La
Profesionalización del Empleo Público en América Latina
Editores
Longo, Francisco. Ramió, Carles
Edicions
Belleterra. Barcelona 2008
Reseña, analítica
Quiénes
se conocen como servidores públicos o también funcionarios públicos son todas
aquellas personas naturales que el derecho administrativo y civil los cataloga como sujetos de derechos y
obligaciones que hacen parte de la burocracia de un Estado, que se entiende
como la administración pública, que trabajan en función de servir para alcanzar fines constitucionales y
según los objetivos específicos de la entidad en la que se desempeñan. Según el derecho público, administrativo y civil la entidad se entiende como una
persona jurídica.
Las
actuaciones de un servidor público, la responsabilidad es de la persona natural
pero también según como lo podría interpretar el derecho en distintos casos
puede ser de la entidad la responsabilidad o persona jurídica que representan.
Según la jurisprudencia de derecho público administrativo en Colombia, de
acuerdo con el régimen jurídico las entidades públicas se definen como
organismos que se originan en el Estado, que puede ser por justificación
constitucional o según de gobierno, justificación constitucional cuando la
misma constitución hace necesaria su existencia y cuando es por motivos de
gobierno es porque responde a las necesidades de un proyecto político o según
un Plan de Desarrollo. El capital o patrimonio que tienen las entidades es de
origen estatal, cada una de las entidades tienen competencias que les permite
el marco jurídico para celebrar contratos.
Los servidores públicos en correspondencia con lo que menciona el derecho público
administrativo se dividen en empleados
públicos y trabajadores oficiales. Los empleados públicos son aquellos que
hacen parte de la administración pública a partir de un acuerdo legal y
reglamentado; quienes hacen carrera administrativa y quienes son provisionales.
Por otra parte los trabajadores oficiales son quienes tienen un contrato pero
su reglamento no es el mismo en comparación con un empleado público. El término
de servidor público también aplica para quienes son miembros de corporaciones
públicas que son escogidos por elección popular, entre otros los escogidos por
libre nombramiento y remoción, como lo son los directivos de un Departamento
Administrativo que dependen de la rama ejecutiva su escogimiento o remoción
igualmente sucede con quienes hacen carrera diplomática o hacen parte de
misiones diplomáticas. Quienes trabajan en las empresas industriales y
comerciales del Estado son igualmente servidores públicos si más del 50% del
capital de la empresa corresponde al Estado, entre otros los miembros de la
Fuerza Pública, particulares que ejerzan funciones públicas permanentes o
transitorias, empleados y contratistas, personas que tienen bajo su
responsabilidad la administración de recursos como las contribuciones fiscales
o parafiscales, tarifas, impuestos, tasas, valores entre otros también son
servidores públicos. Los trabajadores oficiales sean interventores,
consultores, asesores y contratistas tiene las mismas responsabilidades.
Con el propósito de hacer una definición del concepto de
Servidor Público, teniendo en cuenta algunas ideas que menciona el libro La Profesionalización del Empleo Público en América Latina y la jurisprudencia del derecho público
administrativo que existe desde la Constitución Política de 1886 hasta la más
reciente expedición de decretos y leyes principales que hacen referencia a la
función de los servidores que trabajan en la administración pública del Estado
en la República de Colombia.
La Constitución Política de Colombia de 1886, en el
Título V De Los Poderes Nacionales y del Servicio Público menciona en el
artículo 63 “que todo empleo tiene que tener funciones detalladas en la ley o
en un reglamento” así se entiende que todos los empleos y trabajos públicos
están especificados en el ley, en decretos y estatutos propios con los que
cuenta el Estado y la entidad donde trabaja. La Constitución en el artículo 63
aclara que “nadie podrá recibir dos sueldos del tesoro público, a excepción que
lo especifiquen otras leyes”. Todo servidor o funcionario de acuerdo con la
Constitución de ese entonces como también lo especifican leyes más recientes
“debe prestar juramento para ejercer el cargo que le corresponde” según el Artículo
65.
Durante el siglo XX son varías las leyes y decretos que
reforman la función pública, una de las leyes que creó la carrera
administrativa es la Ley 165 de 1938 que entre otras cosas reconoce que los
empleados pueden ser removidos por faltas que comentan, que pueden ser
ascendidos en caso de que exista una vacante o un cargo de mejores condiciones
dentro de la jerarquía en la que se encuentra según sus méritos y competencias,
el artículo 3 establece que el empleado que hace carrera administrativa tendrá
derecho a prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad, a
gozar de vacaciones remuneradas, seguros de vida y pensiones de jubilación y
retiro. Las condiciones para ingresar a la carrera administrativa son “ser
Colombiano, haber cumplido con los
deberes militares, estar a paz y salvo con el tesoro público y no tener ninguna
enfermedad contagiosa”. Para ingresar a la carrera administrativa se especifica
que se someterá a un período de prueba que no podrá ser menor de un año, el
sueldo es según como lo establece la ley, las ordenanzas departamentales y los
acuerdos municipales. El artículo 8 menciona que los deberes de los empleados
públicos son; lealtad al espíritu de la constitución, a las leyes de la república,
ser eficiente, imparcial y tener discreción en la presentación del servicio
encomendado, acatar a los superiores jerárquicos, tener honor, fama en su
comportamiento social, el no cumplimento de los deberes puede hacer perder
prerrogativas de la carrera administrativa según la Ley 165 de 1938 del
entonces. Los servidores podían al igual que ahora construir sindicatos y
asociaciones profesionales. El artículo 18 establece que el gobierno procederá
a fomentar escuelas que ofrezcan cursos especializados, mixtos con el propósito
de capacitar el personal que se desempeña en un puesto público.
Acaecido el periodo interregno en el que ejerció como
dictador Gustavo Rojas Pinilla, después del plebiscito que pone fin a este
suceso y a comienzos de lo que se conoció como el Frente Nacional, Ley 19 de
1958 hace una reforma administrativa con el propósito de hacer una
reorganización para “mejorar la coordinación y la continuidad de la acción
oficial, según planes de desarrollo progresivo”. El artículo 3 creó el
Departamento Administrativo de Planeación y de servicios técnicos. A partir de
la promulgación y la práctica de esta ley la función pública se orienta al
desarrollo. El artículo 8 creó el Departamento Administrativo del Servicio
Civil que organiza todo lo correspondiente a los empleados públicos; el
reclutamiento, ascensos y disciplina, es una entidad que resuelve además
litigios que susciten entre los servidores públicos, tiene en cuenta los
ascensos y la disciplina de los servidores. Cuenta con una base de
clasificación de los cargos, una escala de sueldos, nomenclaturas que permiten
saber cuándo se necesita reclutar, cuándo existen vacantes y el tipo de persona
que deben ocuparlas. En el artículo 12 afirma que tanto los servidores públicos
activos y los que se encuentran en período de prueba, los que estén en licencia
ordinaria o de larga duración, tienen prohibido cualquier tipo de actividad que implique intervención política
partidista o utilización de las funciones o poderes propios de su cargo para el
beneficio de la organización política o de las campañas de los partidos, lo
cual excluye al servidor público de participar en política haciendo
proselitismo, pero no impide ejercer el ejercicio del voto que es un derecho
ciudadano, pero que no interfiera con sus funciones y su compromiso como
servidor. Específicamente no puede hacer parte de directorios o comités de los
partidos políticos, hacer intervenciones públicas que manifieste actos
políticos de un partido, expresar discursos, conferencias o locuciones de
carácter partidario y hacer intervenciones que aparezcan por medio de la prensa
hablada y escrita, no puede teniendo en cuenta la filiación política de otros
ciudadanos tratarlos a favor o en contra, ejercer trato discriminado contra los
mismos. Tampoco hacer contribuciones con dineros públicos a partidos políticos
o con otra finalidad política y hacer retenciones de sueldos.
El Decreto Nacional 3074 de 1968 no incluye como
servidores públicos y como parte del servicio civil, pero si como auxiliares de
la administración los servicio ocasionales que hacen personas naturales; los
peritos obligatorios, los jurados de conciencia o votación, temporales como los
técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o una
obra, por lo tanto no tienen los mismos compromisos y deberes que un servidor
público, pero sí de manera temporal al cumplir con su trabajo. El decreto
también señala la naturaleza de los empleos de libre nombramiento y remoción y
de carrera. De libre nombramiento y remoción; ministros de despacho, jefes de
departamentos administrativos, superintendentes, viceministros, secretarios
generales de ministerio y de departamentos administrativos, gerentes o
directores de Establecimiento públicos o de empresas industriales y comerciales
del Estado, también son de libre escogimiento y remoción la planta de personal
de los despachos de las funcionarios mencionados anteriormente, empleos de la
presidencia de la república, los empleos del servicio exterior de conformidad
con las normas que regulan la carrera diplomática y consular, los empleos de
agentes secretos y detectives, los empleos de la Registraduría nacional del
Estado Civil y El Consejo Nacional Electoral, designación que regulan decretos
como lo son el 1487 y 1488 de 1986.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil debe
facilitar los ascensos, contará con una política de capacitación que
comprenderá la formación, el adiestramiento y perfeccionamiento de los
servidores públicos y de acuerdo con los recursos humanos que necesite la
función pública. A partir del Decreto Nacional 3074 de 1968 la Escuela Superior de Administración Pública
asesora al Departamento Administrativo del Servicio Civil. El decreto es
enfático en el artículo 40 en afirmar que la “igualdad de oportunidades para el
acceso al servicio público, posibilita ascender
en la carrera conforme a las reglas que se establecen y con base en el mérito”.
El artículo 7 menciona que, todo servidor público debe cumplir con los
principios de lealtad, eficiencia y honestidad que corresponde a la función que
desempeña, ascenso por méritos y cumplir con los reglamentos de la carrera
administrativa. El artículo 59 del decreto indica que la Escuela Superior de
Administración Pública tiene objetivos como lo son la enseñanza, la
investigación y la difusión de las ciencias, técnicas propias de la
administración pública; formar, adiestrar y perfeccionar el servicio público
del Estado.
El Decreto 3135 de 1968, prevé la integración del sector
público y privado a la seguridad social, régimen de prestaciones de los
empleados públicos y trabajadores oficiales.
El artículo 1 del Decreto 1848 de 1969 contiene
definiciones más precisas sobre el servidor público, según el decreto son todos
aquellos que se denominan genéricamente empleados oficiales y que son personas naturales que trabajan al servicio de
los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias de establecimientos
públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o
comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta. Los trabajadores
oficiales son quienes están vinculados a la administración pública nacional por
una relación legal y reglamentaria o por un contrato de trabajo. Son
trabajadores oficiales quienes prestan sus servicios en la construcción y
sostenimiento de obras públicas, diferente a quienes son el personal directivo,
quienes sirven en establecimientos públicos con carácter comercial o industrial
del Estado y en sociedades de economía mixta. Todos los trabajadores oficiales deben tener por escrito un contrato y
se regularán según el Código Sustantivo del Trabajo. El decreto menciona que
todos los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a una prima
de navidad que equivale a un mes de salario, deben tener un auxilio
funerario, seguro por muerte que
equivale a doce mensualidades del último salario devengado, tener una pensión
por invalides y en caso de no aplicarse una pensión de jubilación o de retiro
por vejez.
El decreto 1950 de 1973 en el Título V menciona lo
correspondiente con el retiro del servicio que puede ser por declaración de
insubsistencia del nombramiento, renuncia regularmente aceptada, por supresión
del empleo, por invalidez absoluta, por edad, por retiro con derecho a pensión
de jubilación, por destitución, por abandono del cargo, por revocatoria del
nombramiento y por muerte. El decreto afirma que la edad que impide desempeñar
cargos públicos es para mayores de 65 años. El artículo 169 establece que son
estímulos y distinciones; la felicitación verbal o escrita, la postulación y
otorgamiento de becas, la designación para adelantar estudios, la publicación
de trabajos meritorios por cuenta del Estado, las condecoraciones y las demás
que determine el Gobierno. El Título VIII del decreto en mención afirma que los
empleados públicos tienen derecho a recibir capacitación para ampliar los
conocimientos, desarrollar habilidades y aptitudes, mejorar su rendimiento,
incrementar los conocimientos para participar en concursos que les permitan
obtener promociones en el servicio y ingresar a la carrera administrativa.
Sobre la carrera administrativa el decreto la define como "un sistema de administración de personal que
tiene por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos
los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la
estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender conforme a las reglas
que el presente Decreto establece". El artículo 190 menciona que "se realizaran convocatorias al concurso, las
entidades expedirán un boletín de cargos vacantes que expida el Departamento Administrativo
del Servicio Civil". El capítulo X menciona cómo hacer ordenación de los empleos
por niveles; el ejecutivo, el profesional, el nivel técnico "son los empleos que requieren facultades
precisas y tiene competencias específicas para hacer funciones propias que
requieren su saber". El nivel asistencial "son los empleos que hacen labores de
ejecución con responsabilidades y compromisos individuales limitados".
Los auxiliares comprenden los empleos caracterizados por labores materiales.
El sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos
de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos público y unidades administrativas; fijan escalas de
remuneración que clasifican los empleos según el Decreto 1042 de 1978. El
decreto en el artículo 33 menciona que la jornada de trabajo de un empleado
público que corresponda con su remuneración es de cuarenta y cuatro horas
semanales. Los trabajadores oficiales y otros empleados que tengan funciones y actividades discontinuas o intermitentes, se
tienen en cuenta que su jornada de trabajo es de doce horas diarias sin que a
la semana sean más de sesenta y seis horas.
La ley 13 de 1984 establece normas para la regulación de la administración del personal civil, contiene un régimen disciplinario que se aplica tanto a empleados públicos, a empleados de carrera, a provisionales y de libre nombramiento y remoción Su
objetivo es lograr la eficiencia, la moralidad, la responsabilidad y la
conducta correcta. El artículo 3 dice que todo empleado público tiene la
obligación de denunciar las faltas que sea testigo. El artículo 15 enumera las
faltas que se pueden calificar como graves o leves según su naturaleza y sus
efectos. El artículo 23 enuncia las funciones del Consejo Superior del Servicio
Civil, que entre otras funciones tiene la de “servir de órgano asesor del
gobierno en materia salarial y de carrera administrativa. El Artículo 24
establece un sistema de información de personal que estará a cargo del
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
La Constitución Política de Colombia
de 1991 sin hacer mayores cambios a la jurisprudencia mencionada anteriormente en
el capítulo II que titula de la Función Pública, tiene en cuenta que no podrán
ser inscritos como candidatos a cargo de elección popular ni elegidos, ni
designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o por
interpuesta persona contratos con el Estado los que fueron condenados en
cualquier tiempo por delitos que afecten el patrimonio del Estado, también por
delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos
armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en
el exterior.
La constitución incluye que los
empleados que se desempeñan en la rama judicial, órganos de control,
electorales y de seguridad, establece que les está prohibido tomar parte en las
actividades de los partidos, pero que pueden ejercer libremente el sufragio. El
artículo 129 afirma que no pueden los servidores públicos aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales,
tampoco hacer contratos con ellos sin autorización del gobierno. El Capítulo V
artículo 209 especifica que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de buena
fe, igualdad, moralidad, celeridad,
eficacia, eficiencia, participación económica, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia(
principios que también menciona la Ley 489 de 1998 en el Capítulo II artículo 3
que complementan los de la constitución) teniendo en cuenta la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Como una entidad independiente de
las ramas de poder se crea por la Constitución de 1991 la Comisión Nacional del
Servicio Civil que de acuerdo con el artículo 130 “es responsable de la
administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos”.
La
Constitución en el artículo 267 define que una de las funciones de la Contraloría
es ejerce control fiscal de los
servidores que trabajan en administración pública. La Procuraduría según el
Artículo 278 tiene la facultad de investigar y con decisión motivada por previa
audiencia puede desvincular del cargo a un servidor público por cometer faltas
como infringir la Constitución y la ley o si hace indebido provecho patrimonial
del Estado entre otras faltas que pueden causar destitución.
La posibilidades de recibir los
empleados oficiales estímulos por buen desempeño es lo que establece el Decreto
Nacional 1661 de 1991, entre otras cosas menciona una modificación el régimen
de prima técnica que es el reconocimiento económico para hacer más atractivo o
mantener en el servicio del Estado a servidores altamente calificados con
conocimientos técnicos o científicos. Quienes están excluidos del estímulo son
los empleados del Ministerio de Relaciones Internacionales que realicen misiones
diplomáticas, personal docente excepto el de universidades públicas, las
entidades que disponen de una prima técnica, el personal de las fuerzas
militares y los empleados civiles del Ministerio de Defensa. El artículo 11 “el premio al mejor funcionario”
equivale a cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, quien sea
designado como mejor funcionario del año por el ministro o jefe de departamento
administrativo.
La Ley 4 de 1992 establece las
normas, los objetivos y los criterios para la fijación del régimen salarial y
prestacional de los empleados públicos, de los miembros del congreso nacional,
de la fuerza pública y de los trabajadores oficiales.
El Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública se expide en el año de 1993 con la Ley 80 que
dispone de las reglas y principios que rigen los contratos con las entidades
estatales, el artículo 2 clasifica las entidades en niveles nacionales,
regionales, departamentales, de provincias, de distritos, metropolitanas,
asociaciones de municipios, de los territorios indígenas, de los
establecimientos públicos, de empresas industriales y comerciales, las cuales
la ley les otorga capacidad para celebrar contratos. La ley define en un
numeral del artículo 2 a los servidores públicos como "las personas naturales que prestan servicios
dependientes a los organismos y entidades que se mencionan en esta ley, que son
representantes legales y funcionarios que pueden ser de los niveles directivo,
asesor, ejecutivo o sus equivalentes quienes se deleguen la celebración de
contratos en representación de aquellas" dice que también son
servidores públicos "los miembros
de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en
representación de éstas". Según la ley los "servidores públicos son quienes están
destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y
continua dirigida, regulada y controlada por el Estado, en búsqueda de
preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines".
El Decreto 2329 de 1995 regula los
procesos de selección y concurso de la carrera administrativa que se realiza por
merito, en el que todos tienen la posibilidad de participar en igualdad de
oportunidades pero demostrando que tienen los requisitos para desempeñar los
empleos que están vacantes o disponibles. La ley en el artículo 9 establece que
son dos clases de concurso para participar, el primero es por ascenso en el que
participan los empleados de cualquier entidad que están inscritos en el
escalafón de la carrera administrativa y que la calificación de servicios es
igual o superior al 70% y segundo es la admisión, concurso abierto para todas
las personas que evidencien los requisitos que se exigen para el empleo al cual
se postula.
Normas sobre la organización y el funcionamiento de la
función administrativa es el contenido de la Ley 489 de 1998 que crea el
Sistema de Información y Gestión de Empleo Público que contiene información de
todas las entidades nacionales de los servidores públicos, con el Decreto 2842
de 2010 se establecen nuevas disposiciones y reorganiza su función. Por otra
parte la Ley 489 de 1998 menciona las finalidades de la función administrativa "que es la satisfacción de las necesidades
generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios,
finalidades y cometidos consagrados en la constitución". Tanto las
entidades como las personas que ahí trabajan deben ejercer sus funciones
consultando el interés general.
La Ley 443 de 1998 expide nuevas normas
sobre la carrera administrativa y definen los principios que la orientan; igualdad y el mérito. El título III Evaluación del Desempeño y la Calificación
de los Empleados de Carrera, la ley menciona en el artículo 30 que todos
presentaran anualmente una prueba en la que se examinarán objetivos medibles,
cuantificables y verificables que puedan demostrar el desempeño de un
empleado público de carrera. El artículo
31 define que la evaluación de desempeño es un instrumento de gestión "que busca conocer el mejoramiento y el
desarrollo de los empleados, los objetivos de la evaluación son; adquirir los
derechos de carrera, conceder estímulos a los empleados, participar en
concursos de ascenso, formular programas de capacitación, otorgar becas y
comisiones de estudio, evaluar los procesos de selección, determinar la
permanencia en el servicio". En el Capítulo II de la ley que titula
Del Departamento Administrativo de la Función Pública antes conocido como
Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el artículo 55 de Ley 443 de
1998 menciona que el objeto del departamento es organizar en materia
administrativa la Rama Ejecutiva orientando al Presidente de la República en la
formulación de la política pública de administración de todos los niveles
administrativos y de todas entidades que la conforman de acuerdo con la gestión
pública. El Capítulo III que titula De La Escuela Superior de Administración
Pública, el artículo 58 caracteriza su
función, que es un establecimiento público de orden nacional universitario que
está adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública y hace parte
del Sistema de Carrera Administrativa y de la Función Pública, considerado como
el principal ente de investigación, desarrollo científico y tecnológico para
formar en perfeccionamiento, capacitación y extensión en el orden nacional y
territorial, que ofrece programas propios para la administración pública. La
Ley 909 de 2004 incluye nuevas regulaciones al sistema de empleo público y el
ejercicio de la gerencia pública complementando lo que dice la Ley 443 de 1998.
Rafael Jiménez Asencio ponente en el libro la Profesionalización del Empleo Público en América Latina hace una
explicación conceptual de la gerencia pública y afirma que una característica de los
gerentes son los resultados.
En lo público la administración de
un gerente se entiende como lo que hacen los niveles directivos que a
diferencia de los niveles asistenciales como los profesionales tienen
responsabilidad en resultados generales. Los gerentes de lo público hacen que
los recursos y las competencias que tienen según la entidad pública en la que se
desempeñan, puedan observarse después de un periodo las ejecuciones en
resultados y que estos muestren eficacia y eficiencia.
Los gerentes de lo público que se
pueden también denominar directores de lo público, su vocación y
profesionalización debe demostrar, además de resultados ser personas eficientes
y efectivas según el trabajo de la entidad en la que se desempeñan, tener confianza política y hacer decisiones
con capacidad y mérito según Rafael
Jiménez Asencio. Confianza política porque en Colombia los niveles
directivos son escogidos por el presidente por libre nombramiento y remoción
como también en muchos países de América Latina. La confianza política se
entiende como un compromiso y lealtad con
quien lo escogió de acuerdo con su agenda y programa político, por eso él
menciona que las funciones directivas hacen parte del ámbito de la política
pero las funciones administrativas que debe realizar todo directivo con sus
recursos humanos corresponden a objetivos y metas que no necesariamente son
políticas, si de Estado en servicio de los ciudadanos y que su función es
necesaria para el buen establecimiento de lo público.
La gerencia pública tiene sentido cuando
el paradigma es el desarrollo y uno de los propósitos del Estado Social de
Derecho es que se logren mayores niveles. Que los directivos se entiendan como
gerentes es porque lo que se espera de su función y de los recursos humanos con
los que cuentan las entidades públicas es que muestren resultados, entonces un
modelo de gerencia pública es el indicado para generar más desarrollo cuando
esa es la intención de la función pública con respecto a las entidades que tratan
problemas como la pobreza y la inversión social principalmente.
La profesionalización del empleo
público no es algo que corresponda a los directivos o gerentes de lo público
únicamente, todos los empleados públicos según sus capacidades y niveles
educativos deben entender tanto su función como lo que hacen los directivos, es
necesario que también conozcan el ordenamiento jurídico que explica la
naturaleza de su vocación que es honorable para lo público y que está al
servicio de todos los que viven en un Estado soberano.
La reseña “Honorables Servidores de Vocación Pública” no representa la opinión o el consentimiento
oficial de la Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencia Política y
Relaciones Internacionales.
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